Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 jul 2008
1. La Comisión Permanente estará compuesta por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y seis miembros del consejo en representación de las organizaciones que lo componen, de las cuales tres personas corresponderán a las organizaciones empresariales y tres a las organizaciones sindicales más representativas.
2. Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras:
a) Confeccionar el orden del día de las reuniones del Pleno.
b) Colaborar con quien ostente la presidencia en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
c) Elaborar estudios sobre propuestas de creación de comisiones de trabajo cuando su funcionamiento se hubiera estimado necesario.
d) Elaborar el presupuesto correspondiente para cada ejercicio económico.
e) Cualesquiera otras que el Pleno y el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales le confieran.
3. La Comisión Permanente se reunirá de modo ordinario una vez al mes, y de modo extraordinario cuantas veces la convoque la presidenta o presidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.
4. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas miembros con derecho a voto que la integran, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-8