Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jul 2008
1. El Pleno, integrado por todas las personas que componen el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tiene las funciones especificadas en el artículo 3.2 de la presente ley. 2. El Pleno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, que regulará la forma de actuación, número y composición de las comisiones de trabajo y el régimen económico. Dicho reglamento será publicado en el Diario Oficial de Galicia. 3. El Pleno se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario será convocado por la presidenta o presidente, a iniciativa propia, a petición de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical. 4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas que lo integran con derecho a voto, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-7

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