Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 jul 2008
La duración del mandato de las personas miembros con representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a los cuales se refieren las letras a) y b) del artículo 4, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-5