Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 jul 2008
Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en la letra c) del artículo 3, se crea, dentro del organigrama del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva, con las funciones específicas que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-12

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