Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2008
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales estará integrado por quien ostente la presidencia, la secretaría y por catorce personas miembros, agrupadas del siguiente modo: a) Siete personas miembros de las organizaciones sindicales que superen el diez por ciento de la totalidad de las y los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores de Galicia, computadas el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se produzca la renovación del mandato de las personas miembros representativas del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Su designación la harán, en proporción a su representatividad, los respectivos sindicatos y se nombrarán por parte de la persona titular de la consellería competente en materia laboral. b) Siete personas miembros de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en el ámbito de la comunidad autónoma, considerando como tales, a los efectos de la presente ley, las que empleen como mínimo el diez por ciento del personal trabajador en el referido ámbito. Se designarán por ellas y se nombrarán por parte de la persona titular de la consellería competente en materia laboral. c) Los miembros del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tanto los titulares como los suplentes, serán designados por las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de más representativas, según se establece en las letras a) y b) anteriores, con arreglo a los criterios de equilibrio entre ambos sexos, tal como recoge la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. 2. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares. 3. La totalidad de personas integrantes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a excepción de la secretaria o secretario, tendrán derecho a voto.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-4

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