Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 jul 2008
1. La secretaria o secretario se nombrará por orden de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, entre funcionarias y funcionarios pertenecientes al grupo A, a propuesta de la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, consultando previamente con las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el mismo. Su cese será acordado por orden de la consejera o consejero competente, a propuesta de la presidenta o presidente, quien dará cuenta de éste a las organizaciones referidas. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá interinamente por la funcionaria o funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales que la presidenta o presidente designe. 3. Son funciones de la secretaria o secretario: a) Ocupar la Secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos colegiados que pudieran constituirse, ejerciendo las funciones propias de tal cargo. b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar por su eficacia y funcionamiento. c) Redactar las actas y darles el curso correspondiente a los acuerdos que adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. d) Certificar los actos y acuerdos que realice y adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. e) Despachar con la presidenta o presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le hubieran sido encargados por aquélla o aquél. f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. g) Elaborar el plan y la memoria anuales de las actividades del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer trimestre del año. h) Sustituir a la presidenta o presidente en casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno, así como substituirla o substituirlo en aquellas comisiones de trabajo que el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales determine constituir. i) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y a aquellos otros órganos y comisiones de trabajo cuando proceda.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-10

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