Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 jul 2008
1. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales actúa con autonomía respecto de la Xunta de Galicia y de cualquier otra institución de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Serán funciones del Consejo Gallego de Relaciones Laborales las siguientes: a) Elaborar y remitir, a iniciativa propia, estudios e informes a los departamentos de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma y plantearles propuestas en materia de política laboral. b) Emitir dictámenes sobre los proyectos normativos de los organismos y departamentos de la Administración autonómica y de otras instituciones de la comunidad autónoma en materia laboral, que le serán solicitados preceptivamente. El plazo para la emisión de los dictámenes será de treinta días hábiles cuando se trate de borradores de anteproyectos de ley y de decretos, y de quince días hábiles cuando se trate de normas reglamentarias de rango inferior. Al efecto de cumplir adecuadamente dichos plazos se constituirá un Comité Delegado del Pleno para la emisión de dictámenes, con las funciones, composición y características que se establezcan por acuerdo del Pleno. c) Fomentar y ampliar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37.1.º de la Constitución española e impulsar una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial. d) Preparar y redactar propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendarles su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales. e) Promover y facilitar la mediación y arbitraje en los conflictos laborales, a petición de las partes interesadas. A tal fin, podrá efectuar propuestas, recomendaciones y ofrecimiento de arbitrajes o mediaciones, en especial respecto a los conflictos de amplia repercusión en la comunidad autónoma. f) Promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva, con la composición y competencias que éste determine. g) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones. h) Gestionar los acuerdos que le sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales. i) Desarrollar las funciones que el Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, establece en los artículos 6 y 7.2.º j) Aprobar el informe anual sobre la situación sociolaboral en la comunidad autónoma y el plan y la memoria anuales sobre la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. k) Aprobar la creación de las comisiones de trabajo y sus competencias.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-3

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