Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 jul 2008
El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.
El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.
2. Unipersonales:
La presidenta o presidente.
La secretaria o secretario.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-6