Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2008
El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos: 1. Colegiados: El Pleno. La Comisión Permanente. Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear. El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos. 2. Unipersonales: La presidenta o presidente. La secretaria o secretario.
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