Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 31 dic 2008
1. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio.
2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su respectivo Presidente en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-28