Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 31 dic 2008
El Presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión Delegada, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes de la Comisión Delegada, requiriendo la presencia de un representante de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-27