Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Delegada

Art. 30

En vigor desde 31 dic 2008
1. Corresponde tanto al Presidente del Pleno del Consejo como al de la Comisión Delegada, en relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias de sus respectivos órganos, presidirlas, concluirlas y moderar el debate. 2. En toda cuestión en la que se suscite un debate los Vocales tendrán derecho a solicitar un turno de intervención a favor y otro en contra. La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración. Cuando el Presidente o el Secretario quisieran tomar parte en el desarrollo del debate, podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los Vocales. 3. El Presidente podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación, procederá a pasar al punto siguiente del orden del día.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-30

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