Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Art. 33

En vigor desde 31 dic 2008
1. El Presidente de cada Comisión Sectorial de Trabajo impulsará el trabajo de la misma, presidirá las reuniones y moderará los debates. 2. La forma habitual de trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo será sobre propuestas concretas por escrito que presente la representación de la Administración en la Comisión Sectorial salvo que, por el contenido de la materia, la propia Comisión Sectorial acuerde que sea la representación de otro de los estamentos la que elabore la propuesta inicial sobre la que trabajar. El Presidente de la Comisión Sectorial de Trabajo velará para que todos los vocales de la Comisión Sectorial dispongan de las propuestas a debatir con la antelación mínima señalada en anteriores artículos. 3. Al comienzo de la sesión, si no se hubiera hecho en la convocatoria, se podrá acordar una hora de finalización de la misma para limitar la duración de las reuniones y proceder a un reparto equilibrado de tiempos que el Presidente será encargado de preservar.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-33

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