Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 31 dic 2008
El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes del Pleno, requiriendo la presencia de un tercio de los representantes de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-23