Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 31 dic 2008
1. La Comisión Delegada se reunirá una vez por bimestre en sesión ordinaria.
2. La Comisión Delegada podrá reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los vocales que la componen, debiendo incluirse en este caso en el escrito de solicitud los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El plazo para que el Presidente convoque en sesión extraordinaria es de diez días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-24