Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 31 dic 2008
1. Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno. 2. En el apartado de ruegos y preguntas, de cada reunión, los Vocales de la Comisión Delegada podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión así como las razones y otras consideraciones que crean oportunas sobre ellos.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-25

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