Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

56 / 75
En vigor desde 31 dic 2008
1. Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno. 2. En el apartado de ruegos y preguntas, de cada reunión, los Vocales de la Comisión Delegada podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión así como las razones y otras consideraciones que crean oportunas sobre ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-25