Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo del sector público autonómico

Art. 115

En vigor desde 28 ago 2007
La creación del endeudamiento a largo plazo habrá de ser autorizada por las Leyes anuales de presupuestos o por las que se dicten al efecto, que deberán fijar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, el importe máximo autorizado y, en su caso, los requisitos, características y modalidades del mismo.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-115

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