Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo del sector público autonómico

Art. 113

En vigor desde 28 ago 2007
Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a: a) Acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, refinanciación, sustitución o modificación de las condiciones de las operaciones de endeudamiento, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo de acreedores, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen. b) Acordar la realización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones y cualquier otra operación que tenga por finalidad limitar, diversificar o modificar el riesgo cambiario o el riesgo y coste del endeudamiento debido a la evolución de los tipos de interés, facilitar su colocación, negociación o administración, o mejorar la gestión y distribución de la carga financiera. c) Concertar convenios de colaboración con entidades financieras e instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales con el fin de promover la mejor colocación del endeudamiento y la liquidez de su mercado.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-113

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