Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 110

En vigor desde 28 ago 2007
1. Constituye el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura el conjunto de capitales tomados a préstamo, a corto o largo plazo, en moneda nacional o en divisas, por las entidades pertenecientes al sector público autonómico de Extremadura. 2. Igualmente formará parte de su endeudamiento, en los términos reflejados en el apartado anterior, el correspondiente a las demás entidades que se clasifiquen en el sector administración pública en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3. El endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: a) Empréstitos representados por medio de títulos, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente los reconozca. b) Operaciones de crédito, o préstamo concertadas con personas físicas o jurídicas. c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado admitida en derecho. 4. Se entiende por endeudamiento a corto plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo no superior a doce meses desde su formalización. 5. Se entiende por endeudamiento a largo plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo superior a doce meses desde su formalización.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-110

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