Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo del sector público autonómico

Art. 112

En vigor desde 12 feb 2015
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito se destine a financiar gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes. 2. También tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a largo plazo aquellas que respondan a necesidades de financiación de operaciones de capital que, por condiciones favorables del mercado que permitan reducir el coste de dicha financiación, convenga formalizar en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros acordados. Se modifica por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil