Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo del sector público autonómico

Art. 116

En vigor desde 30 nov 2022
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento, previa autorización del Consejo de Gobierno. 2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública. En todo caso será necesario autorización expresa previa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con el efecto de las citadas operaciones sobre los compromisos asumidos en materia de endeudamiento. Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7 Se modifica por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 . Se modifica por el .11 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil