Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 23 jun 2006
1. Las Cámaras de la Propiedad Urbana se extinguirán, causando baja en el Registro, por:
a) Incumplimiento de los fines señalados en esta Ley, que será apreciado y declarado por la Consejería de Fomento, sin que ello suponga la extinción como asociación.
b) Extinción como asociación por las causas previstas en sus estatutos o en la legislación aplicable.
c) Por voluntad manifestada mediante solicitud de baja, previo acuerdo válidamente adoptado.
2. El Consejo General de Cámaras se extinguirá como federación de asociaciones, conforme lo previsto en la legislación aplicable, o como consecuencia de su baja operada por causa de solicitud voluntaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-9