Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 23 jun 2006
Las Cámaras de la Propiedad Urbana desarrollarán, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones: 1. Como órgano de consulta y colaboración con la Administración: a) Informar a los propietarios y usuarios de la existencia de planes, programas, disposiciones y ayudas referentes a la propiedad urbana. b) Proponer y formular a la Administración iniciativas y estudios que favorezcan las políticas de vivienda. c) Informar a la Administración de todos aquellos asuntos de interés general para la propiedad urbana y el urbanismo. d) Crear bancos de datos para la realización de censos y estadísticas, en particular en materia de arrendamientos urbanos. e) Crear y gestionar un Registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas. f) Colaborar con la Administración en el registro, depósito y gestión de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas, conforme se establezca por convenio con la Administración y en los términos previstos por la Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del depósito de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas. 2. De carácter general: a) Fomentar la construcción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, para lo cual podrán constituir cooperativas u otras categorías asociativas. b) Fomentar la conservación y rehabilitación de edificios. c) Informar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los instrumentos urbanísticos y los negocios jurídicos que afecten a las fincas urbanas; su administración, y cualquier otra cuestión relativa a la propiedad inmobiliaria de dichas fincas, por medio de personal de la Cámara debidamente titulado y colegiado, de acuerdo con la normativa vigente. d) Ofrecer a sus asociados y a los terceros que con ellos se relacionen un servicio de arbitraje de equidad o de derecho, respecto de las controversias que se planteen entre ellos, de conformidad con la legislación vigente en la materia. e) Promover el aseguramiento de la propiedad frente a posibles daños del arrendatario o por la falta de pago mediante la suscripción de seguros de forma conjunta. f) Colaborar con los Juzgados y Tribunales a través de personal titulado y colegiado. g) Organizar seminarios, congresos y cursos sobre temas relacionados con los fines de las Cámaras de la Propiedad Urbana. 3. Específicas para sus asociados: a) Servir de cauce de representación y participación de los asociados. b) Asistir y asesorar a sus miembros en defensa de sus intereses, ofreciendo el servicio de representación y defensa ante cualquier organismo, tribunal o juzgado, o autoridades en el ejercicio de todo tipo de recursos o acciones. La prestación de estos servicios se llevará a cabo mediante la actuación de profesionales cualificados que, a estos efectos, designe la Cámara de la Propiedad Urbana. c) Otras actividades o servicios que redunden en beneficio de los intereses que representan. 4. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de la propiedad urbana o del urbanismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil