Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 jun 2006
Las Cámaras de la Propiedad Urbana desarrollarán, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
1. Como órgano de consulta y colaboración con la Administración:
a) Informar a los propietarios y usuarios de la existencia de planes, programas, disposiciones y ayudas referentes a la propiedad urbana.
b) Proponer y formular a la Administración iniciativas y estudios que favorezcan las políticas de vivienda.
c) Informar a la Administración de todos aquellos asuntos de interés general para la propiedad urbana y el urbanismo.
d) Crear bancos de datos para la realización de censos y estadísticas, en particular en materia de arrendamientos urbanos.
e) Crear y gestionar un Registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
f) Colaborar con la Administración en el registro, depósito y gestión de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas, conforme se establezca por convenio con la Administración y en los términos previstos por la Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del depósito de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas.
2. De carácter general:
a) Fomentar la construcción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, para lo cual podrán constituir cooperativas u otras categorías asociativas.
b) Fomentar la conservación y rehabilitación de edificios.
c) Informar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los instrumentos urbanísticos y los negocios jurídicos que afecten a las fincas urbanas; su administración, y cualquier otra cuestión relativa a la propiedad inmobiliaria de dichas fincas, por medio de personal de la Cámara debidamente titulado y colegiado, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Ofrecer a sus asociados y a los terceros que con ellos se relacionen un servicio de arbitraje de equidad o de derecho, respecto de las controversias que se planteen entre ellos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
e) Promover el aseguramiento de la propiedad frente a posibles daños del arrendatario o por la falta de pago mediante la suscripción de seguros de forma conjunta.
f) Colaborar con los Juzgados y Tribunales a través de personal titulado y colegiado.
g) Organizar seminarios, congresos y cursos sobre temas relacionados con los fines de las Cámaras de la Propiedad Urbana.
3. Específicas para sus asociados:
a) Servir de cauce de representación y participación de los asociados.
b) Asistir y asesorar a sus miembros en defensa de sus intereses, ofreciendo el servicio de representación y defensa ante cualquier organismo, tribunal o juzgado, o autoridades en el ejercicio de todo tipo de recursos o acciones. La prestación de estos servicios se llevará a cabo mediante la actuación de profesionales cualificados que, a estos efectos, designe la Cámara de la Propiedad Urbana.
c) Otras actividades o servicios que redunden en beneficio de los intereses que representan.
4. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de la propiedad urbana o del urbanismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-11