Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 jun 2006
La Junta de Castilla y León favorecerá la constitución de Colegios Arbitrales específicos, respecto de las materias que constituyen el ámbito de actuación propio de las Cámaras de la Propiedad Urbana. Tendrán un ámbito territorial coincidente con el de cada Cámara de la Propiedad Urbana o sus dependencias, y se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es-cl/l/2006/06/16/5#disposicion-adicional-primera

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