Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 jun 2006
Las Cámaras de la Propiedad Urbana y su Consejo General contarán con los siguientes recursos: a) Los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que deriven de su patrimonio. c) Las cuotas de los asociados. d) Los rendimientos derivados de la prestación de servicios. e) Las subvenciones y otras ayudas que puedan recibir de las Administraciones Públicas. f) Las bonificaciones y exenciones fiscales que, en su caso, puedan corresponderles. g) Cualesquiera otros recursos adquiridos conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
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eli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-8

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