Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 jun 2006
Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León tendrán entre sus fines los siguientes: a) Colaborar con la Administración en las políticas de vivienda de la Comunidad y, en particular, en el ejercicio de funciones que faciliten su financiación. b) Promover la resolución arbitral de los conflictos que surjan en el ámbito de la propiedad urbana, su ejercicio y materias conexas. c) Promover, conservar, estudiar y difundir la propiedad urbana, y su ejercicio. d) Establecer y gestionar servicios en beneficio del sector. e) Cualquier otro que afecte al propio sector y tenga un carácter social.
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eli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-5

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