Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección tercera. Fadiga
Art. 565
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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho de fadiga, en cualquiera de sus manifestaciones de tanteo o de retracto, se pierde en los siguientes casos:
a) Si se ha cobrado el laudemio correspondiente.
b) Si se ejerce el derecho de redención, siempre que sea antes de dictarse la sentencia que da lugar a la fadiga.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-26