Art. 565 · -27
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección tercera. Fadiga

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho de fadiga, en cualquiera de sus manifestaciones de tanteo o de retracto, se pierde en los siguientes casos: a) Si se ha cobrado el laudemio correspondiente. b) Si se ejerce el derecho de redención, siempre que sea antes de dictarse la sentencia que da lugar a la fadiga.
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