Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección tercera. Fadiga
Art. 565
-26
En vigor desde 1 jul 2006
El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:
a) En las permutas.
b) En las retroventas.
c) En las transacciones.
d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-25