Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección tercera. Fadiga

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos: a) En las permutas. b) En las retroventas. c) En las transacciones. d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-25

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