Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección tercera. Fadiga
Art. 565
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de fadiga no puede ejercerse si el censo que grava la finca enajenada pertenece a varias personas en comunidad ordinaria o indivisa y no lo ejercen todas conjuntamente o bien una o unas cuantas por cesión de las demás.
2. El derecho de fadiga, si el derecho de censo está gravado con un usufructo, corresponde siempre a los nudos propietarios.
3. El derecho de fadiga, si el censo está gravado con un fideicomiso, corresponde a los fiduciarios, que pueden pagar el precio de adquisición a cargo del fideicomiso o a su cargo, si bien en este último caso pueden reclamar a los fideicomisarios el importe satisfecho y los intereses cuando se extinga el fideicomiso.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-27