Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección segunda. Laudemio

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El pago del laudemio, salvo pacto en contrario, corresponde a los adquirentes y se efectúa en el domicilio de los deudores. 2. El laudemio se presume satisfecho o renunciado si el censualista cobra al nuevo censatario tres pensiones del censo consecutivas sin hacer una reserva expresa.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-21

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