Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Usufructo de bosques y plantas
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructuarios de árboles o arbustos que, una vez cortados, no se renuevan ni rebrotan solo pueden podar sus ramas y, si los nudos propietarios lo autorizan, cortarlos.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-28