Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los usufructuarios, en el usufructo de participaciones en fondos de inversión, tienen derecho a las plusvalías eventuales desde que se constituye el derecho hasta que se extingue.
2. Las minusvalías eventuales no generan obligaciones de los usufructuarios hacia los nudos propietarios.
3. Los nudos propietarios gozan, a título exclusivo, de la condición de partícipes al efecto de exigir el reembolso total o parcial de las participaciones.
4. El capital obtenido, en caso de reembolso de participaciones antes de la extinción del usufructo, debe reinvertirse de acuerdo con lo establecido por el título de constitución o según el acuerdo de las personas interesadas. En defecto de título y acuerdo, se aplican las reglas del usufructo de dinero.
5. Los nudos propietarios de participaciones en fondos de inversión garantizados solo pueden pedir su reembolso una vez vencido el plazo de garantía.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-33