Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Usufructo con facultad de disposición

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La contraprestación, una vez ejercida la facultad de disposición a título oneroso, es de libre disposición de los usufructuarios. 2. En el supuesto de facultad de disposición por caso de necesidad, la parte de la contraprestación que no ha tenido que aplicarse a satisfacerla se subroga en el usufructo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-23

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