Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usufructo de bosques y plantas

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructuarios hacen suyos los árboles que mueran, aunque se trate de árboles frutales, y los nudos propietarios, los arrancados, los cortados o los destruidos por el viento o por el fuego si los usufructuarios no los usan para obtener leña para el consumo doméstico o para reparar los edificios comprendidos en el usufructo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-29

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