Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva
Art. 561
-33
En vigor desde 1 jul 2006
1. Los usufructuarios de dinero tienen derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital.
2. Los usufructuarios que han prestado garantía suficiente pueden dar al capital el destino que estimen conveniente. En caso contrario, deben poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-32