Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usufructo de bosques y plantas

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructuarios de bosques que, por su naturaleza, se destinan a madera tienen derecho a cortar y podar los árboles haciendo una explotación racional, de acuerdo con un plan técnico.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-25

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