Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Usufructo de bosques y plantas
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-30