Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Usufructo de bosques y plantas
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los usufructuarios pueden cortar y hacer suyos los árboles y arbustos que se renuevan o rebrotan en función de la capacidad de regeneración de la especie de que se trate y siempre que no estén comprendidos en los casos a que se refiere el artículo 561-27.1.
2. Lo establecido por el apartado 1 es de aplicación a los árboles de ribera y a los de crecimiento rápido, pero los usufructuarios deben replantar los que corten.
3. Los usufructuarios pueden disponer de los plantones o de los arbustos de vivero con la obligación de restituir las extracciones efectuadas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-27