Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Medianería de carga

Art. 555

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En vigor desde 1 jul 2006
El vecino o vecina que construye sin hacer uso de la pared medianera debe pagar la parte del coste que le corresponde según lo que se ha pactado y de acuerdo con lo establecido por el artículo 555-4. Además, debe adoptar las medidas de construcción adecuadas para evitar perjuicios al propietario o propietaria que la ha levantado. Si se producen dichos perjuicios, debe indemnizarlo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-555-5

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