Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Medianería de carga

Art. 555

-7

En vigor desde 1 jul 2006
1. El propietario o propietaria que en primer lugar ha levantado y ha pagado la pared medianera puede derribarla en cualquier momento anterior al inicio de las obras de construcción del edificio colindante que debe cargar sobre aquella. 2. El derribo de la pared medianera solo puede llevarse a cabo si el vecino o vecina no ha pagado la parte del coste que le corresponde y si, una vez notificada fehacientemente al vecino o vecina la intención de derribarla, este, en el plazo de un mes, no se opone pagando su parte del coste o consignando su pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-555-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil