Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Medianería de carga
Art. 555
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los gastos de construcción y conservación de la pared medianera, hasta que el vecino o vecina haga la carga, corren a cargo del propietario o propietaria que la ha levantado. A partir de aquel momento, cada propietario o propietaria debe contribuir en la proporción pactada o, si no se ha pactado, en proporción al uso que hace de dicha pared medianera.
2. La persona que derriba una construcción cargada sobre la pared medianera debe dejarla en el estado adecuado para la utilización futura y con la apariencia de muro exterior o fachada que corresponda, de acuerdo con su configuración originaria.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de lo que se haya pactado.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-555-4