Título TÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 26 may 2005
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-19

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