Título TÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 26 may 2005
1. Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad. 2. La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los cuales se encargan del estudio y preparación de las resoluciones.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-18

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