Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 ene 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Procurador General hasta tanto se cree su propia Sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/12/16/5#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil