Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 ene 2006
En tanto el Procurador General no disponga de Registro propio, el Registro General de la Junta General del Principado de Asturias funcionará como Registro del Procurador General.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#disposicion-transitoria-primera

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