Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación
Art. 21
En vigor desde 19 ene 2006
1. Las resoluciones del Procurador General que concluyan sus investigaciones de oficio o por queja de interesado serán motivadas, determinando si aprecia o no vulneración de derechos fundamentales o prácticas de mala administración.
2. En sus resoluciones, el Procurador General podrá, además, incluir alguna de las siguientes recomendaciones:
a) Cuando entienda que el cumplimiento de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los particulares, podrá sugerir la modificación de la misma.
b) Cuando las actuaciones practicadas revelen abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión del sujeto responsable, el Procurador General lo hará constar al interesado, dando traslado al superior jerárquico, si lo hubiere.
c) Cuando su cumplimiento pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos y resoluciones administrativas.
d) Instar el ejercicio de las potestades administrativas de inspección y sanción y las facultades de anulación y revisión de oficio.
e) Formular a las autoridades y personal que presten servicio en alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de mejores prácticas o medidas en cuyo caso los requeridos a tal fin vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-21