Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación

Art. 23

En vigor desde 19 ene 2006
En el caso de que a resultas de la conclusión de sus investigaciones, el Procurador General lo estima necesario, podrá ejercitar de oficio la acción de responsabilidad frente a la Administración por actos u omisiones contrarios a los derechos fundamentales o a las prácticas de una buena administración del personal que actúe al servicio de los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-23

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