Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación

Art. 21

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En vigor desde 19 ene 2006
1. Las resoluciones del Procurador General que concluyan sus investigaciones de oficio o por queja de interesado serán motivadas, determinando si aprecia o no vulneración de derechos fundamentales o prácticas de mala administración. 2. En sus resoluciones, el Procurador General podrá, además, incluir alguna de las siguientes recomendaciones: a) Cuando entienda que el cumplimiento de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los particulares, podrá sugerir la modificación de la misma. b) Cuando las actuaciones practicadas revelen abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión del sujeto responsable, el Procurador General lo hará constar al interesado, dando traslado al superior jerárquico, si lo hubiere. c) Cuando su cumplimiento pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos y resoluciones administrativas. d) Instar el ejercicio de las potestades administrativas de inspección y sanción y las facultades de anulación y revisión de oficio. e) Formular a las autoridades y personal que presten servicio en alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de mejores prácticas o medidas en cuyo caso los requeridos a tal fin vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-21