Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación
Art. 21
21 / 54En vigor desde 19 ene 2006
1. Las resoluciones del Procurador General que concluyan sus investigaciones de oficio o por queja de interesado serán motivadas, determinando si aprecia o no vulneración de derechos fundamentales o prácticas de mala administración.
2. En sus resoluciones, el Procurador General podrá, además, incluir alguna de las siguientes recomendaciones:
a) Cuando entienda que el cumplimiento de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los particulares, podrá sugerir la modificación de la misma.
b) Cuando las actuaciones practicadas revelen abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión del sujeto responsable, el Procurador General lo hará constar al interesado, dando traslado al superior jerárquico, si lo hubiere.
c) Cuando su cumplimiento pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos y resoluciones administrativas.
d) Instar el ejercicio de las potestades administrativas de inspección y sanción y las facultades de anulación y revisión de oficio.
e) Formular a las autoridades y personal que presten servicio en alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de mejores prácticas o medidas en cuyo caso los requeridos a tal fin vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-21